Art.1 Establecer las normas y procedimientos conforme a los cuales se realizarán las evaluaciones académicas.
Art.2 Determinar los requisitos y los procedimientos que se tendrán en cuenta para que un alumno sea promovido de un semestre a otro.
Art.3 Que todo el personal del instituto, especialmente los alumnos, se encuentren debidamente informados sobre el sistema de evaluación académica, considerando que es una actividad muy importante del proceso de ENSEÑANZA-APRENDIZAJE.
Art.4 La evaluación académica es un proceso permanente, flexible e integral que tienen por objeto:
Art.5 Las evaluaciones académicas serán preparadas y aplicadas por los docentes de cada asignatura, de acuerdo con la naturaleza de la misma.
Art.6 En cada asignatura se considerarán dos (02) evaluaciones durante el semestre: la primera, denominada EVALUACIÓN PARCIAL (EP), que culminará con un examen programado en la décima semana; y la segunda, denominada EVALUACIÓN FINAL (EF), que culminará con el examen programado en la décima novena semana. En estas semanas de exámenes se suspenderán el desarrollo de las clases, a fin de que los alumnos tengan más tiempo para estudiar; así como también los profesores puedan utilizar las horas no programadas para exámenes, en la corrección de pruebas, calcular y entregar promedios, formular acta de exámenes, etc.
Art.7 La evaluación parcial tendrá ponderación de uno (01) y la final ponderación de dos (02).EI PROMEDIO FINAL de cada asignatura será igual a: (EP + 2EF)/3.
Queda entendido que la evaluación final (EF), tiene una ponderación de dos (02) porque, entre otros, abarca toda la asignatura.
Art.8 Cada evaluación, es decir, (EP) y/o (EF) será el promedio del examen programado de los criterios de evaluación que apliquen los docentes de acuerdo con la naturaleza de cada asignatura, tales como: pruebas orales, monografías, prácticas dirigidas, prácticas de laboratorio, exposiciones, etc. Asimismo, se tomará en cuenta para la calificación la asistencia a clases por parte del alumnado.
Los criterios de evaluación a emplearse serán propuestos por cada docente y aprobados por la Oficina de Coordinación Académica, o quien haga sus veces.
Art.9 Si al término de la evaluación final, el estudiante resultara desaprobado en una asignatura podrá rendir el EXAMEN DE RECUPERACIÓN, que será programado en la vigésima semana.
Para rendir el examen de recuperación se deberá tener en cuenta lo siguiente:
Art.10 Los alumnos podrán rendir EXAMEN DE RECUPERACIÓN de todas las asignaturas, siempre y cuando cumplan con lo indicado en el artículo anterior. La nota del examen de recuperación reemplazará a la nota de la evaluación que más les favorezca en el promedio final de la asignatura.
Art.11 Si el estudiante, al término de los exámenes de recuperación, continúa desaprobado en la asignatura, ésta se convierte en asignatura de cargo, que para aprobarla, tendrá que volver a estudiarla en los CICLOS DE VERANOOCIVER que se programan entre los meses de enero, febrero y marzo de cada año.
Art.12 Son requisitos para ingresar a los Ciclos de Verano-CIVER:
Art.13 El resultado de la evaluación del CIVER será calificado de la siguiente manera:
Art.14 El alumno que acumule el 30% o más inasistencias injustificadas en una asignatura, será retirado de la misma y considerando. desaprobado por inasistencias, sin derecho al EXAMEN DE RECUPERACION.
Art.15 Los registros de evaluación, con las respectivas calificaciones de los alumnos, serán entregados a Coordinación Académica, por los profesores, dentro de las 72 horas de haberse tomado el examen programado; salvo el caso del examen de recuperación que deberá ser entregado dentro de las 24 horas siguientes.
Art.16 La escala de calificación es vigesimal y la nota mínima aprobatoria ONCE (11). considerando el medio punto (0.5) a favor del alumno en los casos de promedios.
Art.17 Los alumnos tendrán derecho a reclamos de revisión de notas de los exámenes, dentro de las 48 horas posteriores a la entrega de sus calificaciones, por los profesores. La primera instancia es el mismo docente. De no estar conforme con la respuesta, podrá apelarse por escrito, a la Coordinación Académica del Programa, adjuntando las pruebas que lo fundamenten.
Art18 Al término del semestre académico la situación de los alumnos será la siguiente:
Art.19 Son ciclos de estudios especiales que se programan a fin de que los alumnos que tengan asignaturas a cargo (DESAPROBADAS) los estudien nuevamente para aprobarlas.
Art.20 Los Ciclos de Verano también son programaciones especiales para que los alumnos refuercen o amplíen sus conocimientos sobre determinadas asignaturas no desaprobadas, mejorando sus experiencias y calificaciones, en este caso recibirán la Certificación respectiva.
Art.21 Los alumnos que, al final de un semestre académico, resultaran en condición de REPITENTES, no podrán participar en el ciclo de verano, con el propósito de aprobar las asignaturas desaprobadas motivo de su repitencia.
Art.22 Un alumno podrá matricularse como máximo tres veces en un mismo ciclo; si no lo aprobara, el instituto se reservará el derecho de cancelar su matrícula o no permitir que continué sus estudios, salvo el caso en el cual el alumno decida cambiarse de carrera profesional.
Art.23 Los alumnos que, por alguna causa o circunstancia ajena al Instituto, no puedan continuar sus estudios después de iniciado el semestre académico, podrán solicitar el retiro de dicho semestre previa solicitud dirigida a la Dirección del Programa indicando el motivo de su retiro, con la finalidad de que se les suspenda el pago de las cuotas aún no vencidas.
No hay devolución de pensiones canceladas y vencidas.
Art.24 Al término de cada semestre, el alumno que obtenga la mayor calificación de su sección, ocupará el primer puesto en la misma, y se hará acreedor a una beca de estudios correspondiente al pago del 50% de las pensiones para el ciclo inmediato superior. Para este efecto, el promedio alcanzado no debe ser menor de 13 (TRECE), que se obtendrá al término de los exámenes finales, considerándose:
Art.25 En caso que alguna asignatura no se desarrolle pro cambio del Plan Curricular, el alumno deberá subsanarla a través de un Examen Extraordinario, en la fecha que la Dirección del Programa estime su programación.
Art.26 Los estudiantes deberán estar al día en el pago de sus pensiones de enseñanza para rendir sus evaluaciones.
Art.27 Los estudiantes se presentarán a los exámenes portando sus carné de control económico y /o un documento de identidad con fotografía.
Art.28 Las disposiciones no contenidas en el presente Reglamento, serán resueltas por la Dirección del Programa.
Art.29 El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del Semestre Académico 2010-1.
El presente Reglamento fue aprobado por la Junta de Directores del Instituto IDAT el día 19 de agosto del 2009.
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