De los Fines y Objetivos
Art. 1 El presente reglamento establece condiciones justas y dignas para armonizar las relaciones entre alumnos, profesores y personal administrativo de tal modo que nos permita brindar una excelente formación académica a nuestros Estudiantes, y el desarrollo normal de las actividades.
Art. 2 Es una finalidad muy importante conseguir que los Estudiantes actúen siempre con honestidad, cortesía y autodisciplina, conscientes de mantener buenas relaciones con el Personal Docente y Administrativo.
De las Clases y lo Académico
Art. 3 Los alumnos deben recibir el número de clases y horas, indicadas en la hoja de programación semestral o calendario oficial de la sección, que se les entrega al inicio de clases.
Art. 4 Los alumnos deben recibir por parte del docente de la asignatura, ya sea en forma verbal o escrita, la información necesaria respecto a su programa, metodología, forma de evaluación, bibliografía, recursos e instrumentos a emplear durante el dictado de la misma, como también para el desarrollo de proyectos, prácticas o exámenes.
Art. 5 Los alumnos deberán ser evaluados, en todos los cursos y en las fechas establecidas en la hoja de programación semestral, de acuerdo a los criterios establecidos por el docente y en el orden indicado en dicha programación.
Art. 6 La aprobación de las asignaturas, promoción o repitencia de ciclo, están normados por el Reglamento General de Evaluación (RGE).
Art. 7 Los alumnos para poder rendir los exámenes de recuperación deberán regirse a lo normado en el RGE.
Art. 8 No existe la exoneración de exámenes, ni de asignaturas, salvo en el caso de repitencia de ciclo, cuando se convalidan las asignaturas aprobadas.
Art. 9 Los alumnos tendrán derecho a solicitar la revisión de su prueba escrita, práctica o examen, en el caso que no estén de acuerdo con el resultado calificado. Este reclamo deberá efectuarlo al docente, en el momento que reciben la prueba. En caso de seguir en desacuerdo, podrá efectuar un segundo reclamo en Coordinación Académica, dentro de las 24 horas siguientes de recibido el resultado del primer reclamo.
Art. 10 En el caso de repitencia de ciclo, el alumno podrá solicitar la convalidación de las asignaturas aprobadas, según sea su criterio.
Art. 11 La realización de las clases de refuerzo académico para algunas asignaturas, estarán supeditadas a la autorización del Departamento de Calidad Educativa.
De los Derechos, Beneficios y oblicaciones de los Estudiantes
Art. 12 Son derechos de los Estudiantes:
Art. 13 Son obligaciones de los alumnos:
Art. 14 Durante los estudios de la Carrera Profesional, el alumno gozará de los siguientes beneficios:
Del Ingreso y Salida de los Alumnos
Art. 15 Los alumnos, al momento de ingresar al local, tendrán en cuenta lo siguiente:
Art. 16 Los estudiantes tendrán una tolerancia de 5´ para ingresar al aula. Pasado ese lapso, queda a criterio del docente el permitir el ingreso del alumno al aula, caso contrario,
deberá esperar en silencio o cambio de hora, sea en la Biblioteca o en el pasadizo, evitando todo tipo de desorden.
Art. 17 Los alumnos que concluyan su jornada diaria saldrán por la puerta de Pablo Bermúdez, evitando formar grupos en los pasadizos o cerca de la puerta para no
interrumpir las clases de otras secciones.
Del Pago de Pensiones
Art. 18 Con la finalidad de incentivar el pago puntual de las pensiones y dar facilidades a los estudiantes, se establece las siguientes alternativas:
a. Los pagos podrán realizarse sin cargo hasta la fecha de vencimiento.
b. Los pagos efectuados antes de la fecha indicada, a partir de la segunda cuota, tendrán un descuento de 10% en los bancos de Crédito, Interbank, Scotiabank y Financiero y 5% en cajas de IDAT, todos los descuentos no renovables se consideran a partir de la segunda cuota.
Art. 19 La cancelación de pensiones con posterioridad a la fecha del vencimiento del pago, estarán sujetas al reglamento del pago de pensiones.
De la Higiene y la Presentación
Art. 20 los estudiantes se esforzarán por mantener una higiene personal esmerada, evitando la extravagancia en su cabellera, aretes o barba muy crecida en los varones, uso inadecuado de prendas de vestir y otros aspectos que atenten contra su decoro personal.
Uso de Máquinas en los Laboratorios
Art. 21 Los estudiantes para ingresar a los laboratorios deberán hacerlo en forma ordenada y con autorización del Jefe de Práctica (ver anexo A – reglamento de las Prácticas de laboratorio).
Art.22 El estudiante que ocasione deterioro o pérdida de alguna de las partes de las máquina, se hará responsable de su reparación o de su reposición.
Del Servicio de Vigilancia
Art.23 La Institución tiene servicio personal de vigilancia, el mismo que está obligado a brindar su colaboración para garantizar el normal desarrollo de las actividades educativas.
Art. 24 Los vigilantes que laboran en el Instituto poseen las siguientes atribuciones relacionadas con los Estudiantes:
a. Preservar el orden y custodiar los bienes institucionales.
b. Controlar el ingreso y salida de los alumnos con el respectivo carné de control económico.
c. Revisa el contenido de maletines y mochilas en el momento de su ingreso y salida.
d. Colaborar en la solución de casos de emergencia.
Art. 25 Los estudiantes deberán obedecer las indicaciones de los vigilantes, que permitan conservar el orden y garantizar el normal desarrollo de las actividades.
Art. 26 El desacato y/o falta de palabra u obra a un vigilante será sancionado por la Dirección Ejecutiva.
Del Uso de la Biblioteca
Art. 27 La Biblioteca brinda a los estudiantes los siguientes servicios:
a. Sala de lectura.
b. Cabinas de Internet.
c. Consulta de libros en la sala.
d. Préstamo de libros, no de tesis ni de monografías a domicilio, por un máximo de 24 horas útiles, a todos los alumnos que se encuentren al día es sus pagos.
Art. 28 El deterioro y la perdida de libros u otros materiales de la Biblioteca implicarán su reparación o reposición por el alumno responsable.
Art. 29 Durante su permanencia en la Biblioteca, el estudiante deberá actuar correctamente para no incomodar ni interrumpir a sus compañeros. Art. 30 El alumno está obligado a devolver los libros solicitados en las fechas previstas, caso contrario, será sancionado de acuerdo a:
• Incumplimiento por primera vez, 15 días de suspensión del uso de la Biblioteca.
• Incumplimiento por segunda vez, 30 días se suspensión del uso de la Biblioteca.
• Incumplimiento por tercera vez, suspensión definitiva del uso de la Biblioteca.
De la Disciplina y de la Faltas
Art. 31 Los estudiantes en las aulas, laboratorios y demás ambientes del Instituto deberán mostrar y guardar las menores posturas disciplinarias y de conductas, que permitan el desarrollo normal de las actividades académicas, para obtener una satisfacción mutua de interacción con los alumnos de un marco de respeto y armonía.
Art. 32 El control de la disciplina estará a cargo de docentes, jefes de práctica, coordinadores, personales de vigilancia, personal administrativo, dependiendo del ambiente académico donde se encuentren los alumnos.
Art. 33 En el aula y/o laboratorio, el docente o jefe de práctica, está autorizado ente la falta de disciplina, a expulsar del aula y/o laboratorio al alumno o alumnos que la ocasionen.
Art. 34 Según las implicaciones, intención, circunstancias en que se cometan y efectos que produzcan, las faltas se clasifican en leves y graves.
Art. 35 Son faltas leves las siguientes:
a. Los juegos, bromas de mal gusto o actos descorteses que interrumpan el dictado de clases o el trabajo administrativo.
b. Las expresiones o actos vulgares realizados dentro o fuera del aula y que no constituya faltar de palabra o de obra.
c. La inasistencia y la impuntualidad reiteradas e injustificadas.
d. El uso de ropa inapropiada.
e. Los daños ligeramente ocasionados a los bienes de la Institución.
f. El uso de las aulas, laboratorios, bibliotecas y demás ambientes para actividades ajenas al quehacer educativo.
g. La lectura de revistas, periódicos u otros textos, ajenos al desarrollo de una clase.
h. Comer y tomar bebidas gaseosas dentro de las aulas, laboratorios y biblioteca.
i. Usar los ambientes de cafetería como sala de estudio.
j. Ingresar al Instituto con juegos de azar, licores u otros elementos contrarios a la actividad educativa, los mismos que serán decomisados por el Personal de la Institución, los cuales serán entregados a la Coordinación del Programa.
k. No ingresar a clases estando dentro del local.
l. Fumar dentro de las aulas o laboratorios (prohibido por Ley N° 25357)
Art. 36 Construyen faltas graves las siguientes:
a. Cometer falta leve de forma reiterada.
b. Efectuar colectas, rifas y vender productos sin autorización expresa del Director del Programa.
c. Concurrir a clases en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos.
d. Realizar actos de violencia y faltar de palabra u obra a un miembro de la Institución.
e. Causar daño intencional en el mobiliario, las instalaciones y demás bienes del Instituto.
f. Suplantar a un alumno en cualquier tipo de evaluaciones.
g. Ingresar con armas de fuego o punzo cortantes.
h. No respetar la propiedad ajena.
i. Cometer fraude en las evaluaciones o en la presentación de trabajos solicitados a los Profesores.
j. Hacer uso de teléfonos celulares y/o walkman dentro de aulas o laboratorio en hora de clase.
De las Sanciones
Art.37 Tipificada una falta, se aplicarán las siguientes medidas:
a. AMONESTACIONES VERBALES. Constituyen una ocasión para que los profesores o coordinadores llamen la atención a los alumnos por incurrir en faltas leves con el propósito de que tomen conocimiento de sus errores y pongan en marcha su voluntad para enmendarlos.
b. SUSPENSIÓN EN LOS ESTUDIOS. Procederá a la suspensión de uno (1) o más días, a criterio de Coordinador Académico, cuando los estudiantes comentan una falta grave. El ingreso de alumnos estará condicionado a:
• Firma de carta de compromiso.
• Citación de los padres, tutores o apoderados.
c. EXPULSIÓN DE UNO O MAS CURSOS. Se hará efectiva a solicitud de los docentes por faltas disciplinarias reiteradas en el aula o laboratorio.
d. EXPULSIÓN DEL INSTITUTO. Se hará efectiva en los casos de extrema gravedad, decisión que será tomada por el Director del Programa.
Disposiciones Finales
Art. 38 La Institución se reserva el derecho de ampliar o modificar el presente reglamento.
Art. 39 Los estudiantes recibirán las indicaciones necesarias de la Dirección, Coordinación y Soporte Técnico del Programa, para la mejor aplicación del texto de interpretación del presente Reglamento.
Art. 40 Cualquier caso no contemplado en el presente Reglamento será tratado por el
Director del Programa, quien dará la solución respectiva a lo planteado.
Art. 41 El alumno que considere violado alguno de sus derechos previstos en éste Reglamento,
podrá presentar la queja correspondiente ante la autoridad que corresponda.
Art. 42 El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del semestre 2009-I, para todos
los estudiantes del Programa de Computación e Informática, el IST-IDAT.
Bienvenidos al Web Site del Programa de Computación e Informática del Grupo IDAT. Este programa tiene la misión de formar profesionales en el campo de Computación e Informática con alto nivel académico, visión critica, valores, ética, profesional e identificados con las perspectivas del desarrollo nacional e internacional, por ello capacitamos a nuestro alumnos en el dominio de la mejor y mas moderna tecnología TIC’s, incentivando su aplicación creativa a problemas del mundo real, de manera eficiente y responsable, procurando un desarrollo integral de un profesional que ama la excelencia y la tecnología.